Autonomos, empresas y cooperativas
D. Derecho de Autónomos, Empresas y Cooperativas
1. Microempresas. Trámites. ¿Cómo constituirlas?
Un trabajador autónomo o empresario individual es la persona que realiza de forma habitual, personal y directa la actividad económica sin sujeción a contrato de trabajo y aunque contrate a otras personas.
Pueden ser empresarios individuales las personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes, pues ha de tenerse en cuenta que la responsabilidad del autónomo es ilimitada, respondiendo de las actividades del negocio con todos sus bienes presentes y futuros, de forma que no hay separación entre el patrimonio personal y el de la empresa.
Para darse de alta como autónomo es preciso cumplir una serie de obligaciones de carácter fiscal, laboral y ante el Ayuntamiento de la localidad donde se va a ejercer la actividad.
Obligaciones fiscales.
- Declaración censal (IVA).
Antes de comienzo de la actividad de que se trate ha de presentarse ante la Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio de la empresa la declaración censal. Es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Es un impuesto de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Ha depresentarse ante la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al lugar en que se ejerza la actividad dentro de los diez días antes del inicio de la misma.
El autónomo no necesita inscribirse en el Registro Mercantil (puede hacerlo voluntariamente), ni necesita solicitar el CIF ya que facturará con su número de identificación fiscal (NIF).
Obligaciones laborales.
- Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos
Es un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores por cuenta propia. Ha de procederse al alta dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad ante la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.
- Solicitud del número patronal.
Esto para el caso de que el empresario contrate algún trabajador y antes de que este inicie su actividad. De esta manera se inscribe la empresa en la seguridad social que asigna al empresario un Código de cuenta de cotización principal. Dicha inscripción será única y válida para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.
Ha de presentarse en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa.
Otros trámites son la comunicación de apertura del centro de trabajo y la solicitud del Libro de Visita que debe presentarse ante una posible Inspección de Trabajo.
Trámites en ayuntamiento
Conviene consultar previamente al Ayuntamiento si el local de que se trate puede albergar el negocio que se pretende poner en funcionamiento. A partir de aquí, hay que distinguir la autorización que se necesita según lo que se pretenda hacer en el local.
- Licencia de actividades e instalaciones (Apertura)
Es una licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable. Sólo debe solicitarse cuando va a abrirse un local.
Ha de solicitarse antes de abrir el local y, una vez concedida la actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes al otorgamiento de la licencia.
- Licencia de obras
Es la necesaria para efectuar cualquier tipo de obras en un local, nave o establecimiento. Por lo tanto si no se va a abrir local o no se van a hacer obras, no será necesaria.
Ha de solicitarse antes de realizar las obras y, una vez concedida la licencia las obras pueden ejecutarse hasta 6 meses después de la fecha de otorgamiento.
- Cambio de titularidad de un negocio
La titularidad de un negocio con licencia de apertura concedida puede cambiarse, siempre y cuando el mismo se halle en funcionamiento o lo haya estado en los seis meses anteriores a la fecha en que se pretende realizar el cambio.
Ha de solicitarse antes de empezar la actividad el nuevo titular y, una vez concedida, la actividad de este debe comenzar dentro de los seis meses siguientes al cambio de titularidad.
- Cambio de actividad
Ha de solicitarse antes de empezar la nueva actividad y, una vez concedida debe comenzar dentro de los seis meses siguientes al cambio de actividad.
Las Cooperativas de trabajo: es una fórmula por la que se asocian personas físicas y jurídicas, para crear, mantener o mejorar puestos de trabajo para los socios, mediante la organización en común de la producción de bienes o servicios.
El número mínimo de socios es de 3 y el capital social de 1.803 Euros (300.000 Ptas.), La responsabilidad está limitada a la aportación de cada socio.
2. Sociedades profesionales
Son aquellas que se constituyen para el ejercicio en común de la actividad profesional, es decir, aquella que requiere titulación universitaria oficial y la inscripción en el correspondiente Colegio profesional.
La sociedad profesional está prevista para las profesiones de carácter colegiado que actúen de forma individual o en forma societaria, ofreciendo sus servicios profesionales a través de una sociedad que es quien entabla directamente la relación con el cliente. Es obligatoria su inscripción en el registro mercantil y registro profesional para garantizar c la responsabilidad derivada de la sociedad, así como la del profesional actuante. La forma de la sociedad profesional puede ser cualquiera prevista por ley, por ejemplo, una Sociedad Limitada añadiéndose la “P” de profesional (S.L.P.).
3. El acceso a la financiación
Una de las principales dificultades a la hora de constituir una pequeña empresa es la falta de recursos económicos para ponerla en marcha.
Los principales mecanismos de obtención del dinero necesario para el desarrollo del negocio son los siguientes:
Préstamo: es un contrato, por la cual una entidad financiera pone a disposición del cliente una cantidad determinada de dinero, para que lo devuelva en un plazo de tiempo estipulado y a cambio de un precio pactado en forma de tipo de interés.
Póliza de crédito: una entidad financiera pone a disposición del cliente un importe pactado del cual se podrá disponer parcial o totalmente para cubrir las necesidades de efectivo durante el periodo de tiempo fijado, generalmente un año.
El descuento comercial: es una operación a través de la cual las entidades financieras anticipan a sus clientes el importe de letras de cambio, pagarés, que han recibido de terceros como pago al realizar una operación comercial.
El microcrédito: es un producto financiero destinado básicamente a personas físicas a las que les resulta difícil acceder a otro tipo de financiación ya que por su situación sociolaboral no tienen el respaldo de garantías o avales. Está pensado específicamente para microempresas.
El leasing financiero: es un contrato de arrendamiento financiero de un bien, con opción de compra del mismo al vencimiento del plazo pactado. Se utiliza para la adquisición de equipos informáticos, maquinaria u otros elementos necesarios para la actividad de la empresas sin el gran desembolso de la compra. A la finalización del contrato la empresa usuaria puede optar entre la devolución del equipo, continuar con la utilización del mismo a un precio reducido o adquirirlo en propiedad mediante el pago del valor residual del mismo.
El renting: es un contrato de alquiler de maquinarias, vehículos, sistemas informáticos, etc. Su principal distintivo es que la propiedad del equipo continúa en manos de la entidad financiera o compañía especializada, que ha adquirido el bien y cede su uso al cliente a cambio de un alquiler o renta periódica. En este tipo de producto, normalmente, no existe opción de compra, el equipo se utiliza durante el periodo contratado y a la finalización del mismo se devuelve a la empresa de renting o se sustituye por otro equipo más moderno.
Otras fórmulas de financiación son los avales que prestan las distintas Administraciones para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago de la empresa (el avalado), que ha solicitado una operación de financiación a un banco. Así como las ayudas y subvenciones que pueden ser sin obligación de devolver su importe, o con un interés más bajo que el del mercado.
(*) Texto tomado del programa " Conoce tus leyes" , cedido por la Fundación Wolters Kluwer