• Constitucion Española

    1.     La Constitución Española



    La Constitución como expresión de todo un conjunto de cosas.

     

    El conjunto de ideas expuestas hasta ahora, y también otras muchas a las que nos referiremos a continuación, alcanzan su máxima expresión, “toman cuerpo”, en las Constituciones.

     

    Seguidamente nos referiremos, por ello, con carácter general a las constituciones, y lo haremos como paso previo a ocuparnos de la Constitución española de 1978. Vamos allá.

     

    Seguramente usted es consciente del relevante papel que las Constituciones ocupan en los distintos países y de modo especialmente significativo en las democracias consolidadas.

     

    Las Constituciones son además frecuentemente veneradas por los ciudadanos e incluso tenidas por símbolos de la patria, del modelo de convivencia, del gran pacto político y social que cobija a todos los ciudadanos. La percepción de las gentes para con las constituciones es, por ello, de símbolo de lo que los pueblos son y defienden. Por ello son defendidas con la mayor de las determinaciones.

     

    Por esto último a las Constituciones de hoy podría serles aplicable aquello que Heráclito, en la Grecia antigua, decía de la ley cuando afirmaba que había que combatir por ella «como por las murallas de la ciudad». Ese afán de defensa, como algo íntimo y propio, se hace notar hoy por parte de los pueblos hacia sus Constituciones.

     

    El éxito de las Constituciones es, en buena medida, fruto de la naturaleza plural que ostentan. Las Constituciones tienen así una dimensión política, otra claramente jurídica y otras, en fin, calificables como “sociales”. Nos ocuparemos de las dos primeras por estimar que tienen mayor interés en este momento.

     

     

    A.- El potente significado político es uno de los primeros que detectamos en la Constituciones. Las Constituciones son, desde esta perspectiva, reflejo del sistema político elegido y de los valores políticos predominantes. Notemos además que históricamente el «constitucionalismo» fue en sus orígenes un concreto movimiento político vinculado a las revoluciones liberales que, buscando el establecimiento de límites al poder, vio sus primeras luces en las postrimerías del Siglo XVIII, se extendió como un reguero de pólvora a lo largo del XIX y cosechó toda clase de éxitos en el XX. 

     

    Una Constitución es además un gran pacto político. En él los ciudadanos, el pueblo soberano, constituido en eso que se ha dado en llamar el “poder constituyente”, decide cómo edificar los muros maestros de la futura convivencia. Y así, crea las instituciones que en el futuro regirán esos pueblos, les otorga su poder, regula las relaciones entre todas ellas y, por supuesto, establece una relación de derechos fundamentales o libertades públicas que serán defendidos frente a todos, incluso frente a las instituciones creadas. 

     

    La Constitución es, por tanto, el gran acuerdo político que un pueblo, una nación, suscribe.

     

     

    B.- Pero una Constitución es, además, una norma jurídica. Es la norma jurídica de mayor rango y relevancia de un país y de la cual reciben todas las demás su validez. Es, por decirlo de una manera sencilla, la ley más importante. Por ello, cuando se habla de las Constituciones se las califica como “Norma Suprema”, o como superleyes, y es moneda común entre los estudiosos del Derecho hablar de «supralegalidad», sea formal o sea material.

     

    Al ser la norma de mayor rango la Constitución, todas las demás leyes deben respetar sus determinaciones. Y las que no lo hagan, pasan a ser nulas. 

     

    Para hacer efectivo ese esquema de primacía normativa de las Constituciones (es decir, para garantizar en la práctica que las Constituciones van a ser tratadas y reconocidas como las leyes más importantes), se articulan los sistemas de declaración de inconstitucionalidad de las leyes. Se buscan sistemas para declarar inconstitucionales algunas leyes.

     

    Esos sistemas o bien se atribuyen con exclusividad a los Tribunales Constitucionales (sistemas concentrados) o bien se asignan a la actuación cotidiana de todos y cada uno de los juzgados y tribunales (sistemas difusos).  En el primero de estos sistemas, es el Tribunal Constitucional el único que puede decir que una ley es inconstitucional. En el segundo, cualquier juez del país puede hacerlo.

     

     

     

    Contenidos fundamentales de las Constituciones

     

     

     

    Se suele distinguir en las Constituciones dos partes fundamentales: la llamada «parte dogmática» y la «parte orgánica».

     

    La «parte dogmática» es aquella en la que se enumeran y garantizan los derechos fundamentales de los ciudadanos, también llamados las libertades públicas. La Constitución española de 1978 contiene esa parte dogmática en su Título I.

     

    Luego, en la «parte orgánica» (concepto que viene de “órganos”), se crean las instituciones fundamentales del país (el Parlamento, el Gobierno, el Poder Judicial) y se les asignan sus respectivos poderes. Son todos ellos poderes que proceden de los ciudadanos pues la soberanía emana de los pueblos, no de las mismas instituciones. Los ciudadanos entonces, en las partes orgánicas de sus Constituciones, se dotan de las instituciones que estiman más adecuadas para el funcionamiento de la sociedad.

     

    Como hemos apuntado, que antes de las Constituciones ya hubiera “gobiernos” o “tribunales” no significa que los poderes administrados por esas mismas instituciones tengan un origen anterior a la Constitución, por ejemplo de carácter religioso o trascendente.

     

    Es entonces el pueblo –los pueblos- el que, como titular de todos los poderes, decide crear instituciones y asignarles cada una de las competencias o funciones.

     

     

     

             La Constitución española de 1978

     

     

    La Constitución española de 1978 goza de todos y cada uno de los atributos que tienen las grandes Constituciones del mundo. Personifica además el gran pacto de convivencia que fue suscrito por la sociedad española en aquellos años, y que trajo la democracia a este país después de unos siglos XIX y XX convulsos y frecuentemente  afectados de enfrentamientos civiles.

     

    No debe olvidarse, sin embargo, que la Española de 1812 fue una de las cinco primeras Constituciones escritas del mundo y una de las más avanzadas de su tiempo. Pero que España fuera uno de los primeros países que vio nacer la aventura constitucional no impide que, luego, su historia no fuera precisamente un camino de paz y estabilidad.

     

    Es la Constitución de 1978 además el gran documento de reconciliación entre los españoles, en el que todos -también los extranjeros- pueden encontrarse y desarrollar sus vidas en respeto y libertad.

     

    Probablemente sea una de las mejores muestras en el mundo del valor que las Constituciones tienen, el que durante los treinta años de vigencia que ha tenido la española de 1978 haya alcanzado España las cotas de desarrollo que hoy tiene y con ello uno de los más largos y fecundos períodos de paz social de su historia. 

     

     

     

     

             La “transición política”

     

     

     

    La Constitución de 1978 fue la pieza final de un espinoso aunque apasionante camino que llamamos “transición política”. Durante él –tres años intensos- la sociedad española partió de una legalidad concreta para romper luego con ella (la reforma política) y llegar a un orden constitucional nuevo y a establecer una democracia avanzada. Durante esa fase de “transición” España ocupó la atención y el protagonismo en el mundo. De hecho, aún se estudia hoy esta peculiar fase y es objeto de atención por los distintos países del mundo que, como España en aquellos años, ha de transitar el difícil camino desde las dictaduras a las democracias modernas.

     

     

    Muerto el General Franco y coronado el rey Don Juan Carlos como sucesor en la Jefatura del Estado «a Título de Rey», fue aprobada, por referéndum, una “Ley de reforma Política” que fue promulgada el 4 de enero de 1977. El 15 de junio de 1977 se produjeron las primeras elecciones democráticas –constituyentes-.

     

    En ese nuevo Parlamento se designó una Ponencia Constitucional, formada por siete diputados (los “Padres de la Constitución”), cuyo encargo fue redactar un anteproyecto de Constitución para su posterior discusión en las “Cortes”. Esta palabra, las “Cortes”, puede ser llamativa por resultar específicamente española, pero designa, por si no lo supiera usted, al Parlamento.

     

    Pues bien, en ese Parlamento –“Cortes”- recién nacido fueron presentadas más de mil enmiendas al proyecto de Constitución en el Congreso y otras tantas en el Senado.

     

    El 31 de octubre de 1978 ambas Cámaras ratificaron el texto final, fruto de los trabajos de una Comisión Mixta Congreso–Senado que nació destinada a solventar las diferencias entre ambos Cuerpos Legislativos.

     

    El 6 de diciembre (que es la fecha de referencia en todo este proceso y que anualmente se conmemora) se aprobó, por referéndum entre los ciudadanos, la nueva Constitución, obteniendo un 87’87% de votos favorables.

     

    El 27 de diciembre fue sancionada por el Rey la Constitución y su publicación en el Boletín Oficial del Estado se produjo el 29 de diciembre. 

     

     

    Contenidos principales

     

     

    Los contenidos básicos de la Constitución de 1978 son los siguientes:

     

    1. Un preámbulo.
    2. Un Título Preliminar.
    3. Una «parte dogmática».
    4. Una «parte orgánica», dentro de la cual son partes singularizables la regulación del Tribunal Constitucional y los sistemas de reforma de la Constitución.

     

     

    A.- En el preámbulo se contienen una serie de declaraciones solemnes. Entre ellas encontramos el deseo del pueblo español de garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes, conforme a un orden económico y social justo. O su afán de consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

     

     

    B.- El Título preliminar contiene, entre otros aspectos reseñables: a) La autodenominación del Estado como “social y democrático de derecho”; b) La fijación de la forma de Estado como monarquía parlamentaria (artículo 1.3); c) La titularidad, por el pueblo español, de la soberanía (artículo 1.2); d) La indisoluble unidad de la nación española (artículo 2); El castellano como lengua común y oficial (artículo 3); La bandera de España (artículo 4); O la fijación de la capital del Estado en la Villa de Madrid (artículo 5).

     

    C.- La parte que llamamos «dogmática» tiene dentro (en el Título I) una enumeración de los “derechos fundamentales”, las “libertades públicas”, los “deberes fundamentales”  y los llamados “principios rectores de la política social y económica (Capítulo III del Título I). Por último establece todo un sistema de protección de esos mismos derechos y, dentro de él, como el más significativo, el recurso de amparo.

     

     

    Nos interesa especialmente ahora el Capítulo I de este Título porque es éste el lugar en el que se contienen las bases constitucionales del derecho de extranjería.

     

    Este Capítulo Primero se denomina precisamente «de los españoles y los extranjeros»  y en él se recoge, entre otros, el artículo 13, en cuyo apartado 1 se dice que «los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley». El apartado 2 matiza que solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. Por último el apartado 4 indica que la ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

     

    Más adelante, en epígrafes específicos, se abordará la situación jurídica de los extranjeros en España, los derechos fundamentales de los que son titulares (en especial tras recientes sentencias del Tribunal Constitucional) y sus deberes.

     

     

    D. En la «parte orgánica» las Constituciones crean las instituciones u organismos públicos de mayor importancia para la vida ciudadana y les otorgan su poder.

     

    Como antes decíamos, que previamente a la Constitución existieran algunas de tales instituciones y autoridades no es un obstáculo al indicado planteamiento pues a partir de la Constitución todos ellos obtienen su fuerza de validez del nuevo Texto Constitucional.

     

    Lo mismo sucede, por supuesto, en la Constitución Española de 1978 que, entre tales Poderes Públicos, recoge los tres clásicos (legislativo, ejecutivo, judicial) así como luego otra serie de instituciones u órganos constitucionalizados como el defensor del pueblo, el Consejo de Estado o el Consejo General del Poder Judicial.

     

     

     

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