• Extranjeros. Impuestos y deberes relativos a la tributación

     

     
    E.     Impuestos y deber de tributación
     
    Un ciudadano extranjero que resida y trabaje legalmente en España está sometido a los mismos impuestos que un ciudadano español. Podemos distinguir
     
    Impuestos directos.
     
    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
     
    Grava la totalidad de los ingresos obtenidos por los rendimientos del trabajo, de actividades profesionales o empresariales, de las rentas y los derivados del patrimonio. Su importe viene dado por el volumen de la renta obtenida durante el ejercicio fiscal, que coincide con el año natural, siendo un impuesto progresivo (a mayor renta, mayor porcentaje de gravamen, a partir de un mínimo exento de declarar. La obligación de declarar se inicia a partir de 22.000 € procedentes de un solo empresario. La declaración de este impuesto se hace durante los meses de Mayo y Junio del año siguiente al ejercicio declarado, y su no presentación, o el hacerlo fuera de plazo, conlleva la imposición de sanciones. En general, si se reside en España 183 ó más días durante un ejercicio fiscal determinado, debe declararse aquí por la totalidad de las rentas, independientemente de donde se hayan obtenido.
     
    Impuesto sobre sociedades:
     
    Es muy similar al IRPF pero afecta a personas jurídicas, es decir, grava los beneficios de las empresas. Actualmente el tipo de gravamen está fijado en el 30% a partir del 2008, y existen también otros tipos especiales.
     
    Impuesto sobre sucesiones y donaciones:
     
    Grava esencialmente la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio y las adquisiciones de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito.
     
    Impuestos indirectos:
     
    Impuesto sobre el valor añadido (IVA):
     
    Es un impuesto que recae sobre el consumo y grava las siguientes operaciones: Entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales (por ejemplo, la reparación de un vehículo en un taller mecánico). Adquisiciones intracomunitarias de bienes (por ejemplo, la compra de un televisor) y las importaciones de bienes, tanto de profesionales y empresarios como de particulares.
     
    El IVA se configura como un impuesto instantáneo y objetivo, esto es, se genera cada vez que se realiza alguna de las operaciones que grava el impuesto
     
     
    Los tipos de gravamen varían entre el 4% y el 16%, que es el más común sin perjuicio de las exenciones establecidas legalmente.
     
    Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:
     
     
    Grava las transmisiones de bienes de carácter oneroso (es decir, acompañadas de una contraprestación), por ejemplo la compra de una vivienda siempre que sea de segunda mano, porque si la vivienda es nueva el impuesto que ha de pagarse es el IVA. El pago le corresponde al adquirente, en ese caso, el comprador de la vivienda.
     
    En la modalidad de actos jurídicos documentados grava los documentos notariales, por ejemplo, la escritura notarial de constitución de hipoteca para la compra de vivienda.
     
    Existen también otros impuestos especiales que gravan el consumo de determinados bienes, como el alcohol, el tabaco o los hidrocarburos (combustibles y carburantes como gasolinas, gasóleo etc).
     
    Además de estos impuestos Estatales o cedidos total o parcialmente a las Comunidades Autónomas, existen otros impuestos locales, cobrados por los municipios como el Impuesto sobre bienes inmuebles, que grava la propiedad de estos bienes (viviendas, plazas de garage etc) y que se paga anualmente por quien resulte propietario del bien el 1 de enero de cada año o el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para la circulación y que hubiesen sido matriculados en los registros públicos correspondientes. El impuesto por tanto lo ha de pagar el titular del vehículo y su importe está en función de la potencia del mismo
     
    El Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, también denominado impuesto de plusvalía grava el incremento de valor experimentado por terrenos urbanos que se pone de manifiesto cuando se transmite por cualquier título (venta, herencia, donación... etc.) su propiedad. En definitiva, grava la diferencia de valor entre lo que costó comprar el bien y la ganancia que se obtiene con la venta. Lo ha de pagar el vendedor.
     
    También puede citarse aunque no existe en todos los municipios el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que grava la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento que exige el pago del impuesto.
     
     
     
    (*) Texto tomado del programa " Conoce tus leyes" , cedido por la Fundación Wolters Kluwer
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