Trafico, Licencia, Multas, Delitos, Canje , Infracciones, Sanciones
Tráfico
1. Normas de circulación.
Para circular con un vehículo de motor es preciso estar en posesión de permiso de conducir válido, llevarlo consigo y exhibirlo en caso de solicitarlo un agente de la autoridad. Para la obtención del permiso se requiere tener la residencia normal en España, reunir las aptitudes psicofísicas requeridas para la clase de permiso o licencia que se solicite y ser declarado apto por la Jefatura de Tráfico.
La vigencia del permiso o la licencia de conducción está condicionada a que su titular no haya perdido su asignación total de puntos, que es de 12 puntos, salvo determinados supuestos en los que la asignación inicial es de 8 puntos.
Por otro lado, el conductor de un vehículo ha de llevar consigo, el permiso de circulación o la licencia de circulación en el caso de ciclomotores. Además, la tarjeta de inspección técnica del vehículo y el certificado de seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor, póliza y recibo del periodo en curso.
Validez de los permisos de conducir expedidos en otros países
- Si tales permisos han sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea o pertenecientes al Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Lienchenstein) con arreglo a la normativa comunitaria mantienen su validez en España en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponde a la exigida para obtener el permiso español equivalente.
- Si han sido expedidos en países no comunitarios: Los reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales en los que España sea parte y en las condiciones que se indique en los mismos. España ha suscrito numerosos acuerdos sobre todo con aquellos países cuyos nacionales residen en mayor número en nuestro país como Marruecos, Ecuador, Colombia, Argentina... En todo caso, la validez de estos permisos se supedita al cumplimiento de una serie de requisitos:
El canje debe solicitarse en la Jefatura de Tráfico de la provincial del domicilio del titular del permiso de conducción supeditado a que se confirme la validez del permiso por parte de las autoridades que lo han expedido en cada país.
Por otra parte, en nuestra legislación existen unas normas generales referidas a los conductores como la prohibición de utilización de teléfonos móviles durante la conducción. Asimismo, la obligación de utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad.
En todo caso, queda prohibido circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. También, circular con niños menores de tres años situados en los asientos traseros del vehículo, salvo que utilicen para ello un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y a su peso. Queda prohibido circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, por cualquier clase de vía.
2. Procedimiento administrativo sancionador y delitos contra la seguridad del tráfico.
El procedimiento sancionador por infracciones de tráfico se inicia mediante denuncia formulada por los agentes de la autoridad en la que deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado si fuere conocida, la del denunciante y una relación circunstanciada del hecho.
Las denuncias se han de notificar en el acto a los denunciados concediéndoles un plazo de quince días para hacer alegaciones y proponer las pruebas que les interesen. También pueden notificárselas con posterioridad en su domicilio. Por ejemplo, cuando la detención del vehículo pueda originar un riesgo concreto, la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo y en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.
El abono del importe de la multa indicado en la notificación de la denuncia, implica la terminación del procedimiento una vez concluido el trámite de alegaciones sin que el denunciado las haya formulado, finalizando el expediente, salvo que se acuerde la suspensión del permiso o licencia para conducir y sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso correspondiente.
La resolución que se dicte lo será por el importe total de la multa que proceda imponer y tendrá en cuenta el pago anticipado que se hubiera efectuado con anterioridad.
Si fuere necesario para la demostración de los hechos denunciados, el instructor acordará la apertura de un período de prueba, por un plazo entre diez y treinta días, a fin de que puedan practicarse cuantas sean adecuadas.
Seguidamente, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para dictar la resolución sancionadora.
La resolución sancionadora ha de notificarse en el plazo de un año desde que se inició el procedimiento, en otro caso, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de las actuaciones.
El plazo de prescripción de las infracciones previstas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial es el de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves, y un año para las infracciones muy graves y empieza a contar a partir del día en que los hechos se hubieran cometido.
En la actualidad hay en las Cortes un proyecto de ley de modificación del procedimiento sancionador en materia de tráfico. Las sanciones serán de 100, 200 y 500 euros por infracciones leves, graves y muy graves. Se podrán pagar la sanción en la propia carretera por medio de tarjeta de crédito dando por finalizado el procedimiento con un descuento del 40%.
Delitos contra la seguridad del tráfico
Se contemplan en el Código Penal una serie de delitos castigados con penas de prisión y en todos los casos privación del permiso de conducir desde un mínimo de un año hasta un máximo de diez. Las conductas prohibidas son las siguientes:
- La conducción de un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.
- La conducción de un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso, es decir, aunque no se acredite dicha influencia en la conducción cuando condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
- La conducción de un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta (exceso de velocidad o consumo de alcohol) poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.
- La negativa de un conductor, requerido por un agente de la autoridad, a someterse a las pruebas de alcoholemia o de detección de drogas.
- La conducción de un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente o sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
- El que origine un grave riesgo para la circulación colocando obstáculos, derramando sustancias deslizantes, sustrayendo la señalización o de cualquier otro modo.
(*) Texto tomado del programa " Conoce tus leyes" , cedido por la Fundación Wolters Kluwer