• Valores Constitucionales

    1. Valores constitucionales: Justicia, Libertad, Igualdad y Pluralismo Político.


    En líneas anteriores vimos que la Constitución española de 1978 mostraba la voluntad del pueblo de «consolidar un Estado de Derecho» que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

     

    Después, ya en su interior, nada menos que en el artículo 1 (prueba de la extraordinaria importancia que se le otorga), indica que España «se constituye en un Estado social y democrático de Derecho».

     

    El carácter de Estado de Derecho de España es, pues, una autocalificación (artículo 1) y, al tiempo, un anhelo (preámbulo). Vemos que España en su Constitución se llama a sí misma Estado de Derecho, y simultáneamente dice que pretende consolidar un Estado de Derecho.

     

     

    ¿Se contradice la Constitución a sí misma? ¿Y, además, en algo tan básico?

     

     

    Pues no, todo esto no es contradictorio si lo pensamos bien, ya que la cualidad de Estado de Derecho es algo que se puede tener en origen, por voluntad del constituyente, pero al tiempo es cosa que, en su materialidad futura, dependerá de una acción firme y sostenida para su defensa. Y más aún será necesaria esa vigilancia en los países de menor tradición constitucional, inferior cultura política o con instituciones menos fuertes.

     

    Y así no son infrecuentes los casos de Estados de Derecho que son creados como tales, por una decisión del constituyente, pero que pronto dejan de serlo por vicios internos graves como la corrupción, por falta de control efectivo por los Tribunales o ante la presencia de zonas de impunidad. Aquella hermosa voluntad creadora del poder constituyente puede pasar a ser papel mojado. La cualidad de Estado de Derecho es algo, pues, por lo que todos los días se ha de luchar, pues se gana trabajosamente y pierde con extrema facilidad.

     

    «Estado de Derecho» puede entenderse primeramente como sujeción a la Ley. Sujeción a la Ley de todos; de los ciudadanos, por supuesto, pero también de los gobernantes o de las mismas instituciones. Ese es el sentido que se desprende de la propia Constitución cuando, en su preámbulo, se pretende que el Estado de derecho asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

     

    España, por otra parte, ha alcanzado cotas elevadísimas en la calidad y profundidad de su condición de Estado de  Derecho entendido de aquella manera de imperio de la Ley. Podemos afirmar con legítimo orgullo que aquí, pese a la juventud de la democracia, existe una plena juridicidad de la vida pública. No hay terrenos exentos de control o inmunes a la ley. No se han promulgado normas de excepción para responder a los graves fenómenos terroristas. No se han suprimido, ni tan siquiera minorado, derechos fundamentales. El papel de la jurisdicción militar es residual y está circunscrito estrictamente al ámbito castrense. Los secretos oficiales han cedido ante la acción de los tribunales de justicia en la investigación de los delitos. Y por último, cuando han aparecido fenómenos de abuso o “guerra sucia” o, excepcionalmente, malos tratos por parte de los cuerpos policiales, la justicia ha actuado de manera implacable. 

     

    El concepto de Estado de Derecho es por otra parte amplio. Y alberga dentro de sí una pluralidad amplia de contenidos, bien por su estricta significación bien por el conjunto de realidades que el modelo evoca, pues eso del «Estado de Derecho» es además un modelo, un tipo ideal que tiene muchas y variadas cosas dentro.

     

    Es un tipo ideal, así, dentro del cual encontramos:

     

    1        La división de poderes.

    2        Derechos fundamentales y tutela a ultranza de los mismos.

    3        Democracia y libertad.

    4        Pluralismo político.

     

     

     

    Pero España, en su Constitución, no se define a sí misma simplemente como un «Estado de Derecho» sino, más allá, como un «Estado Social y Democrático de Derecho» conceptos que evocan un marcado carácter social que aparece bastantes veces en su articulado.

     

     

             Principios y valores

     

     

    En la Constitución encontramos, además de preceptos o artículos, dos categorías especiales como son los “principios constitucionales” y los “valores superiores del ordenamiento jurídico”; conceptos que a veces se emplean con clara diferenciación pero que a veces lo son entremezclados, como si su operatividad fuera idéntica.

     

    A los “valores superiores” se refiere el artículo 1 de la Constitución cuando dice que (como acabamos de ver) España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, tras lo cual añade que: «propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político».  Esos valores superiores serían pues:

     

    -          La libertad,

    -          La justicia,

    -          La igualdad y

    -          El pluralismo político. 

     

     

    A los “principios” se refiere por otra parte su artículo 9.3 cuando dice que la Constitución garantiza el «principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos».

     

     

    ( Textos cedidos por el programa conoce tus leyes de la Fundación Wolters Kluwer )

     

     

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