Valores Constitucionales
- Valores constitucionales: Justicia, Libertad, Igualdad y Pluralismo Político.
En líneas anteriores vimos que
Después, ya en su interior, nada menos que en el artículo 1 (prueba de la extraordinaria importancia que se le otorga), indica que España «se constituye en un Estado social y democrático de Derecho».
El carácter de Estado de Derecho de España es, pues, una autocalificación (artículo 1) y, al tiempo, un anhelo (preámbulo). Vemos que España en su Constitución se llama a sí misma Estado de Derecho, y simultáneamente dice que pretende consolidar un Estado de Derecho.
¿Se contradice
Pues no, todo esto no es contradictorio si lo pensamos bien, ya que la cualidad de Estado de Derecho es algo que se puede tener en origen, por voluntad del constituyente, pero al tiempo es cosa que, en su materialidad futura, dependerá de una acción firme y sostenida para su defensa. Y más aún será necesaria esa vigilancia en los países de menor tradición constitucional, inferior cultura política o con instituciones menos fuertes.
Y así no son infrecuentes los casos de Estados de Derecho que son creados como tales, por una decisión del constituyente, pero que pronto dejan de serlo por vicios internos graves como la corrupción, por falta de control efectivo por los Tribunales o ante la presencia de zonas de impunidad. Aquella hermosa voluntad creadora del poder constituyente puede pasar a ser papel mojado. La cualidad de Estado de Derecho es algo, pues, por lo que todos los días se ha de luchar, pues se gana trabajosamente y pierde con extrema facilidad.
«Estado de Derecho» puede entenderse primeramente como sujeción a
España, por otra parte, ha alcanzado cotas elevadísimas en la calidad y profundidad de su condición de Estado de Derecho entendido de aquella manera de imperio de
El concepto de Estado de Derecho es por otra parte amplio. Y alberga dentro de sí una pluralidad amplia de contenidos, bien por su estricta significación bien por el conjunto de realidades que el modelo evoca, pues eso del «Estado de Derecho» es además un modelo, un tipo ideal que tiene muchas y variadas cosas dentro.
Es un tipo ideal, así, dentro del cual encontramos:
1 La división de poderes.
2 Derechos fundamentales y tutela a ultranza de los mismos.
3 Democracia y libertad.
4 Pluralismo político.
Pero España, en su Constitución, no se define a sí misma simplemente como un «Estado de Derecho» sino, más allá, como un «Estado Social y Democrático de Derecho» conceptos que evocan un marcado carácter social que aparece bastantes veces en su articulado.
Principios y valores
En
A los “valores superiores” se refiere el artículo 1 de
- La libertad,
- La justicia,
- La igualdad y
- El pluralismo político.
A los “principios” se refiere por otra parte su artículo 9.3 cuando dice que
( Textos cedidos por el programa conoce tus leyes de la Fundación Wolters Kluwer )