• b. Provincias

     
    B.- Provincias.-
     
    Siguiendo en la escala, de mayor a menor extensión territorial -pues hemos empezado por las Comunidades Autónomas y hemos de seguir con la misma dinámica analítica- , nos encontramos con las provincias.
     
    Antes de avanzar en el estudio de las provincias, diremos que, como ocurre con los municipios (a los que en seguida nos referiremos), éstas tienen diferente naturaleza de la que poseen el Estado y las Comunidades Autónomas.
        
    Y es que, así como estos (Estado y Comunidades Autónomas) comparten parecida sustancia política y por ello se ven revestidos de poderes políticos superiores, la naturaleza de la provincia y del municipio (corporaciones locales ambas) es puramente administrativa. Carecen de poder legislativo y de gobiernos en sentido estricto, y son, como decimos, órganos de naturaleza puramente administrativa.
     
    A esa diferente dimensión se ha referido el Tribunal Constitucional (Sentencia de 28 de julio de 1981) al indicar que la Constitución prefigura una distribución vertical del poder público entre entidades de distinto nivel que son fundamentalmente el Estado, titular de la soberanía; las Comunidades Autónomas, caracterizadas por su autonomía política, y las provincias y municipios, dotadas de autonomía administrativa de distinto ámbito.
     
    Ambas –municipio y provincia- son además «corporaciones locales»; concepto éste de “corporación” que expresa que los órganos de decisión se nutren de los miembros de la misma (los vecinos). Así, el alcalde y los concejales son necesariamente vecinos. Lo mismo sucede con la Diputación provincial y su Presidente.
     
             El artículo 141 de la Constitución expresa que la provincia es una “entidad local”, con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.
     
    Luego añade que el gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
     
    En parecida dirección, la Ley de Bases de Régimen Local (que es la norma que regula el funcionamiento de las corporaciones locales), dispone que la Provincia es una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
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