• Comunidades Autonomas

    En apartados anteriores se ha desarrollado ya que la Constitución española optó, de entre las distintas alternativas de asignación territorial del poder, por una singular, que carece de modelos o referentes estables en el mundo: el Estado Autonómico. España desechó así la opción por un Estado unitario, por la confederación de estados o por la federación (un Estado Federal), todos ellos modelos estables y contrastados, y creó un modelo distinto, genuina...
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    b. Provincias

    Siguiendo en la escala, de mayor a menor extensión territorial -pues hemos empezado por las Comunidades Autónomas y hemos de seguir con la misma dinámica analítica- , nos encontramos con las provincias. Antes de avanzar en el estudio de las provincias, diremos que, como ocurre con los municipios (a los que en seguida nos referiremos), éstas tienen diferente naturaleza de la que poseen el Estado y las Comunidades Autónomas.
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    c . Municipios

    Los Municipios son Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades
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    Autonomia Municipal

    D.- La autonomía municipal. Los entes locales, las corporaciones locales, gozan de “autonomía”, concepto que viene de auto-nomos, esto es, “propias normas”. Consiste en la capacidad de autonormarse, de autoorganizarse, en suma, de tomar sus propias decisiones. A la autonomía local se refiere el artículo 140 de la Constitución al indicar que «garantiza la autonomía de los municipios».
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