Los Municipios son Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividadesmás
D.- La autonomía municipal.
Los entes locales, las corporaciones locales, gozan de “autonomía”, concepto que viene de auto-nomos, esto es, “propias normas”. Consiste en la capacidad de autonormarse, de autoorganizarse, en suma, de tomar sus propias decisiones.
A la autonomía local se refiere el artículo 140 de la Constitución al indicar que «garantiza la autonomía de los municipios».más
cuando se realiza el estudio de los derechos de los extranjeros en un concreto país, se suelen entremezclar, muchas veces sin un criterio preciso, las posiciones jurídicas que esos extranjeros tienen con respecto a los derechos fundamentales y las que ostentan con relación a otros derechos subjetivos de rango menor.más